Guardo
mi dinero en el banco, ya que mi salario es depositado directamente
allí por mi empleador, y realizo extracciones para pagar mis gastos. No
sé cual es el monto para el que ya ha pasado un año para pagar el zakah
sobre él. He tomado al primer día de Ramadán como el día para pagar el
zakah, calculando cuánto dinero tengo en mi cuenta bancaria, aún cuando
el último pago mensual de mi salario haya sido depositado sólo unos días
antes de Ramadán. Tengo dos preguntas: ¿Son válidos mis cálculos?
Recientemente tomé un préstamo de mi trabajo para comprar una casa, y
será cancelado en cuotas mensuales que se deducirán de mi sueldo durante
el próximo año. ¿Debo restar el préstamo de los cálculos para el zakah,
teniendo en cuenta que tengo ahorros en mi cuenta bancaria? Por
ejemplo, si tengo ahorrados cien mil riyales en el banco cuando llega
Ramadán, y el préstamo que debo es de setenta mil riyales, ¿cuál es el
cálculo correcto?
Alabado sea Allah.
En primer lugar:
No está permitido depositar dinero en bancos que trabajen con intereses, salvo que sea esencial para protegerlo, siempre y cuando se haga sin intereses.
En segundo lugar:
Si ha pasado un año completo desde que usted adquirió el nisab (monto mínimo), usted debe pagar el zakah inmediatamente, y no está permitido que lo atrase si puede pagarlo. Una persona no tiene la opción de elegir un mes en particular para pagar el zakah sobre su riqueza, más bien ese mes debe ser el que se encuentra después de que un año ha pasado, salvo que lo pague en Ramadán por adelantado, antes de que haya pasado un año, en cuyo caso no hay nada de malo. Sin embargo, una vez que el año ha pasado, no está permitido atrasarlo hasta Ramadán.
En tercer lugar:
Si usted paga el zakah sobre toda su riqueza, incluyendo su salario mensual, ésta es la forma más segura y más fácil de pagarlo sobre lo que ha ahorrado de su salario.
En cuarto lugar:
Ya hemos explicado que la riba (usura) es haram, y es haram con respecto a los edificios y a la compra de casas. Si el préstamo está basado en intereses, debe apresurarse a arrepentirse y deshacerse de él, buscando lo que es lícito y temer el castigo de Allah.
En quinto lugar:
Con respecto al zakah de la persona que tiene una deuda, la opinión correcta de los expertos dice que la deuda no puede ser restada de la riqueza sobre la que se paga el zakah. En el ejemplo que usted menciona, usted deba pagar el zakah sobre los cien mil riyales completos, y no puede restar de este monto la deuda que usted tiene.
Y Allah sabe mejor.
En primer lugar:
No está permitido depositar dinero en bancos que trabajen con intereses, salvo que sea esencial para protegerlo, siempre y cuando se haga sin intereses.
En segundo lugar:
Si ha pasado un año completo desde que usted adquirió el nisab (monto mínimo), usted debe pagar el zakah inmediatamente, y no está permitido que lo atrase si puede pagarlo. Una persona no tiene la opción de elegir un mes en particular para pagar el zakah sobre su riqueza, más bien ese mes debe ser el que se encuentra después de que un año ha pasado, salvo que lo pague en Ramadán por adelantado, antes de que haya pasado un año, en cuyo caso no hay nada de malo. Sin embargo, una vez que el año ha pasado, no está permitido atrasarlo hasta Ramadán.
En tercer lugar:
Si usted paga el zakah sobre toda su riqueza, incluyendo su salario mensual, ésta es la forma más segura y más fácil de pagarlo sobre lo que ha ahorrado de su salario.
En cuarto lugar:
Ya hemos explicado que la riba (usura) es haram, y es haram con respecto a los edificios y a la compra de casas. Si el préstamo está basado en intereses, debe apresurarse a arrepentirse y deshacerse de él, buscando lo que es lícito y temer el castigo de Allah.
En quinto lugar:
Con respecto al zakah de la persona que tiene una deuda, la opinión correcta de los expertos dice que la deuda no puede ser restada de la riqueza sobre la que se paga el zakah. En el ejemplo que usted menciona, usted deba pagar el zakah sobre los cien mil riyales completos, y no puede restar de este monto la deuda que usted tiene.
Y Allah sabe mejor.
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